El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027, que incluye una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). No es una reforma que toque las tasas generales de ISR o IVA, pero sí trae ajustes de fondo en varios frentes: RESICO, deducciones, pérdidas fiscales y nuevos estímulos a la inversión. Aquí te resumimos lo esencial, con la claridad de que todavía es una iniciativa, no una ley aprobada.
Lo que se mantiene igual
El mensaje central de Hacienda es que no habrá impuestos nuevos ni incrementos a las tasas generales de ISR e IVA. El objetivo declarado es llevar la recaudación a un máximo histórico de 15.9% del PIB, principalmente mediante fiscalización más estricta y el cierre de espacios de elusión, no mediante tasas más altas para la mayoría de los contribuyentes.
"Sin impuestos nuevos" no significa "sin cambios". La reforma ajusta reglas que pueden tener un impacto importante dependiendo de tu régimen y del tamaño de tu empresa, aunque las tasas headline no se muevan.
RESICO: límites más altos y reingreso sin castigo
Para personas físicas, el límite de ingresos para tributar en RESICO subiría de $3,500,000 a $5,000,000 de pesos anuales. Para personas morales, el tope pasaría de $35,000,000 a $50,000,000 de pesos, y el régimen se volvería opcional en lugar de obligatorio. También se propone eliminar el castigo actual que impide reingresar al régimen tras ciertos incumplimientos formales.
Le dedicamos un análisis completo a este tema: RESICO 2027: nuevos límites de ingresos y reingreso sin castigo.
IVA opcional del 7% para RESICO
Otra de las propuestas más comentadas es un esquema opcional de IVA con una tasa directa del 7% sobre los ingresos efectivamente cobrados, pensado para simplificar el cálculo a quienes tributan en RESICO. Elimina la necesidad de acreditar IVA y de solicitar devoluciones por saldo a favor, pero no conviene a todos los negocios por igual.
Revisa el detalle en: La propuesta del IVA al 7% para RESICO: qué significa para tu negocio.
Límites a deducciones y pérdidas fiscales para empresas grandes
Para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos, la iniciativa propone dos límites nuevos: un tope a las deducciones autorizadas de 96.7% de los ingresos acumulados, y un límite del 50% de la utilidad fiscal del ejercicio para aplicar pérdidas fiscales de años anteriores. Juntos, estos cambios podrían elevar el pago efectivo de ISR incluso en empresas con pérdidas pendientes de amortizar.
Profundizamos en el tema de pérdidas fiscales en: Pérdidas fiscales 2027: el nuevo límite que propone la reforma.
Otros cambios propuestos
- CUCA y CUFIN: ajustes a las reglas de determinación y actualización de estas cuentas fiscales.
- Pagos al extranjero e intereses: nuevas reglas de control para deducción de intereses y pagos a partes relacionadas en el extranjero.
- Régimen Opcional para Grupos de Empresas: se propone su derogación.
- Nuevos estímulos fiscales: incentivos ligados a inversión, relocalización de empresas (nearshoring), desarrollo regional, capacitación, innovación y economía circular.
¿Qué sigue en el proceso legislativo?
La iniciativa debe discutirse y aprobarse en la Cámara de Diputados y, después, en el Senado. Si se aprueba sin cambios de fondo en el calendario habitual, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación antes de que termine el año, para entrar en vigor el 1 de enero de 2027.
Mientras el proceso avanza, lo más prudente es entender cómo te afectaría cada escenario sin tomar decisiones definitivas basadas solo en la iniciativa. Te iremos informando conforme haya avances.
¿Quieres entender cómo te afecta esta reforma?
Revisamos tu situación particular y te explicamos qué te conviene preparar desde ahora.
Escríbenos por WhatsAppEste artículo describe una iniciativa de reforma presentada el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027, pendiente de discusión y aprobación por el Congreso de la Unión. Los detalles pueden cambiar antes de su publicación final. Este contenido tiene fines informativos y no sustituye una asesoría fiscal personalizada; verifica siempre la vigencia de la información con tu contador o en el portal del SAT.