RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es el régimen fiscal al que se han cambiado miles de personas físicas y pequeños negocios en México desde su creación, principalmente porque ofrece tasas de ISR mucho más bajas que el régimen general y una operación administrativa más sencilla. Pero "más sencillo" no significa "sin reglas": para aprovecharlo bien —y no perderlo por un descuido— conviene llevar tu contabilidad con un contador que conozca sus particularidades.
¿Quién puede tributar en RESICO?
Pueden tributar en RESICO las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (rentas), siempre que sus ingresos totales del ejercicio anterior —o los que estimen obtener en el ejercicio— no excedan $3,500,000 MXN anuales.
También existe RESICO para personas morales: aplica a sociedades residentes en México cuyos socios o accionistas sean únicamente personas físicas, con ingresos totales del ejercicio anterior que no excedan $35,000,000 MXN.
No todos pueden entrar a este régimen. Entre las excepciones más comunes están quienes son socios, accionistas o integrantes de personas morales (salvo casos puntuales), quienes reciben ingresos de plataformas tecnológicas sin cumplir las condiciones para combinarlos correctamente con RESICO, y quienes participan en fideicomisos, entre otros supuestos. Como estas excepciones tienen matices, lo recomendable es revisar tu situación particular con un contador antes de darte de alta o de cambiarte de régimen.
Tasas de ISR en RESICO 2026
El ISR mensual de RESICO para personas físicas se calcula aplicando una sola tasa sobre el total de tus ingresos del mes, según el rango en el que caigan. No es un cálculo progresivo por tramos como en el régimen general: la tasa correspondiente se aplica sobre el ingreso total del mes.
| Ingresos del mes hasta | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000 | 1.00% |
| $50,000 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000 | 2.50% |
Si quieres saber cuánto ISR te corresponde pagar este mes según tus ingresos, puedes usar nuestra calculadora gratuita de ISR para RESICO.
Cómo te ayuda un contador especializado en RESICO
- Decidir si RESICO te conviene: comparamos tu caso contra el régimen general para confirmar que la tasa simplificada realmente te resulte en menos carga fiscal que deducir gastos en el régimen general.
- Presentar tus declaraciones mensuales a tiempo: perder dos declaraciones consecutivas, o tres durante el año, te saca automáticamente de RESICO. Llevamos tu calendario de obligaciones al día para que esto no te ocurra.
- Calcular correctamente la retención del 1.25%: cuando facturas a una persona moral, esta debe retenerte 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA como pago definitivo. Verificamos que tus facturas y tu contabilidad reflejen esa retención de forma correcta.
- Vigilar el límite de ingresos: monitoreamos tus ingresos acumulados para avisarte con anticipación si estás cerca de rebasar el tope de $3,500,000 (personas físicas) o $35,000,000 (personas morales) y así evitar salir del régimen sin darte cuenta.
RESICO simplifica el cálculo del ISR, pero no exime del IVA. Si tu actividad causa IVA, debes trasladarlo, declararlo y pagarlo igual que en cualquier otro régimen fiscal. Si facturas a personas morales, revisa también si te corresponde la retención de IVA aplicable a tu tipo de servicio. Puedes apoyarte en nuestra calculadora de retenciones al facturar para verificar los montos.
Preguntas frecuentes sobre RESICO
¿RESICO me conviene más que el régimen general?
En la mayoría de los casos con ingresos anuales por debajo de 3.5 millones de pesos, RESICO resulta en menos ISR mensual y una administración más simple que el régimen general. Sin embargo, hay excepciones según tu actividad y tus deducciones, por lo que conviene revisar tu caso específico con un contador antes de cambiarte.
¿Qué pasa si dejo de presentar una declaración en RESICO?
Si dejas de presentar dos declaraciones mensuales consecutivas, o tres durante el año (consecutivas o no), el SAT te da de baja de RESICO de forma automática y pasas al régimen general desde el mes en que ocurrió el incumplimiento. Por eso es clave llevar un calendario de obligaciones al día.
¿RESICO paga IVA?
Sí. RESICO es un régimen que simplifica el cálculo del ISR, pero no exime del IVA. Si tu actividad causa IVA (16% en la mayoría de los casos), debes trasladarlo, declararlo y pagarlo igual que en cualquier otro régimen.
¿Puedo recibir asesoría en línea si no vivo en Jalisco?
Sí. Atendemos en línea a personas físicas y morales de todo México, con la misma atención personalizada que ofrecemos en nuestra oficina de Zapopan, Jalisco, para quienes prefieren asesoría presencial.
¿Quieres asesoría con tu régimen RESICO?
Revisamos tu situación y te ayudamos a cumplir sin contratiempos, estés donde estés en México.
Este contenido es informativo y no sustituye una asesoría fiscal personalizada. Las tasas y límites de RESICO pueden cambiar con la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal de cada ejercicio; verifica tu caso con un contador.