Selecciona ambos meses para consultar el INPC en Banxico automáticamente.
¿Cómo se calcula la actualización?
Conforme al artículo 17-A del CFF, el monto se actualiza multiplicándolo por un factor de actualización:
Factor = INPC del mes anterior al mes de pago ÷ INPC del mes anterior al mes en que debió pagarse.
El factor se trunca a 4 decimales. Si el resultado es menor a 1, se usa 1 (nunca se actualiza a la baja). Las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes.
¿Cómo se calculan los recargos?
Los recargos por mora (art. 21 CFF) se causan por cada mes o fracción transcurrido desde que debió hacerse el pago y hasta que se realiza, aplicando la tasa mensual vigente sobre el monto ya actualizado. Esta tasa ha cambiado con los años:
| Periodo | Tasa mensual (mora) |
|---|---|
| Enero 2005 – diciembre 2017 | 1.13% |
| Enero 2018 – diciembre 2025 | 1.47% |
| Enero 2026 en adelante | 2.07% |
Si tu mora empezó en 2025 y pagas en 2026, la calculadora aplica automáticamente 1.47% a los meses de 2025 y 2.07% a los de 2026 — no una sola tasa para todo el periodo.
El INPC de cada mes se consulta en vivo directamente de Banxico cada vez que usas esta herramienta, no de una tabla guardada de antemano. Si otra calculadora usa una tabla de INPC que no se ha actualizado con el dato más reciente publicado por el INEGI, su resultado puede salir un poco distinto al nuestro — el correcto es siempre el que usa el INPC efectivamente publicado a la fecha del cálculo (art. 17-A CFF).
¿Tienes un crédito fiscal o contribución omitida?
Esta herramienta te da un estimado. Para el monto exacto que debes cubrir ante el SAT, nosotros lo calculamos por ti.
Escríbenos por WhatsAppEsta herramienta calcula un estimado de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, usando el INPC publicado por el INEGI a través de la API de Banxico. Solo cubre recargos por mora (sin convenio de pago en parcialidades); no incluye multas ni recargos por prórroga. Los recargos se topan a 5 años (60 meses); si tu periodo de mora es mayor, verifica tu caso con nosotros, ya que ese tope no aplica en casos de defraudación fiscal. Los pagos anteriores que registres se restan del monto original antes de calcular, sin prorratear por fecha de pago — si hiciste pagos parciales en distintas fechas, el cálculo exacto puede variar ligeramente. Para periodos de mora anteriores a enero de 2005, o para tasas de años que aún no se publican, consúltanos directamente. No sustituye una asesoría fiscal personalizada; verifica siempre tu caso con un especialista o directamente en el portal del SAT.