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Blog · RESICO

Qué cambia este año para quienes tributan en RESICO

Los límites de ingresos y las obligaciones que debes revisar antes del próximo pago provisional.

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como persona física, 2026 no trae una reforma que cambie las reglas del juego, pero sí varios puntos que conviene tener frescos antes de tu próximo pago provisional: el límite de ingresos sigue siendo el mismo, las tasas de ISR no se movieron, y la autoridad está cruzando información con más cuidado que antes. Aquí resumimos lo esencial.

El límite de ingresos sigue en 3.5 millones de pesos

Para permanecer en RESICO como persona física, tus ingresos acumulados del ejercicio no deben superar $3,500,000 pesos anuales, sumando todas tus actividades dentro del régimen (honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, etc.). Este tope no ha cambiado, pero sigue siendo el punto donde más contribuyentes se equivocan: no es un límite que se revise una vez al año, sino algo que debe monitorearse mes a mes.

Si en algún momento del ejercicio rebasas el límite, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen general de personas físicas con actividad empresarial. El cambio no es opcional ni retroactivo, pero sí obliga a ajustar de inmediato la forma en que calculas tus impuestos.

Punto clave

No esperes al cierre de año para revisar tus ingresos acumulados. Un negocio con temporadas altas puede acercarse al límite en octubre o noviembre sin que el dueño se dé cuenta, y el cambio de régimen a mitad de año complica tanto el cálculo del ISR como la facturación.

Las tasas de ISR se mantienen entre 1% y 2.5%

El ISR en RESICO se sigue calculando aplicando una tasa fija sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones. La tasa depende del monto total de ingresos de ese mes en particular —no del acumulado del año— y va del 1% al 2.5% según el tramo en que caigas, conforme a la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR.

Esto significa que un mes de ventas bajas puede colocarte en una tasa distinta a la de un mes de ventas altas. Vale la pena revisar la tabla de tramos con tu contador si tus ingresos mensuales varían mucho de un periodo a otro, para anticipar el pago provisional y no llevarte sorpresas.

Qué te puede sacar de RESICO este año

Además de superar el límite de ingresos, hay causas de incumplimiento que la autoridad revisa con mayor frecuencia:

Si saliste de RESICO por superar el límite de ingresos, puedes regresar en ejercicios posteriores siempre que tus ingresos vuelvan a estar dentro del tope y estés al corriente de tus obligaciones. Pero si saliste por incumplimiento —pagos omitidos, CFDI no emitidos, declaraciones pendientes—, la regla general no permite el regreso automático; en ese caso es indispensable revisar tu situación particular con un especialista antes de tomar cualquier decisión.

¿Cómo saber si el SAT ya te cambió de régimen?

Si el SAT determinó un cambio de régimen con base en la información disponible, recibirás una notificación en tu Buzón Tributario. Es buena práctica revisar tu Constancia de Situación Fiscal de manera periódica para confirmar en qué régimen estás actualmente registrado, sobre todo si tu e.firma o tu Contraseña están próximas a vencer, ya que trámites como este suelen requerir cita previa y la demanda ante el SAT ha ido en aumento.

Nuestra recomendación para lo que resta del año

Ingresos acumuladosRevisar mensualmente vs. el límite de $3.5M
CFDIEmitir en tiempo, sin excepción
DeclaracionesPresentar aunque el resultado sea en ceros
Constancia de Situación FiscalConsultar cada trimestre

RESICO sigue siendo, para la mayoría de nuestros clientes, el régimen más conveniente por sus tasas reducidas y su cálculo sobre flujo de efectivo. La clave para aprovecharlo sin sobresaltos está en llevar un control ordenado de ingresos y obligaciones — que es exactamente lo que hacemos por ti cada mes.

¿Quieres revisar tu caso particular?

Cada negocio tiene su propia situación fiscal. Escríbenos y te ayudamos a resolverlo.

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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye una asesoría fiscal personalizada. Las disposiciones fiscales pueden cambiar; verifica siempre la vigencia de la información con tu contador o directamente en el portal del SAT.