El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) existe para personas físicas y morales que quieren tributar con tasas bajas y reglas más simples que el régimen general. Pero antes de cambiarte, conviene revisar si realmente calificas — y si de verdad te conviene, porque no siempre es la mejor opción.
Requisitos para personas físicas
Puedes tributar en RESICO como persona física si obtienes ingresos por actividades empresariales, por prestación de servicios profesionales, o por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), siempre que la suma de esos ingresos del ejercicio anterior —o los que estimes obtener en el ejercicio— no rebase $3,500,000 pesos anuales.
También puedes combinar estos ingresos con salarios o con intereses, sin que eso te saque del régimen, siempre que la parte de actividad empresarial/profesional/arrendamiento se mantenga dentro del límite.
Requisitos para personas morales
Las personas morales (empresas) también pueden tributar en RESICO si están constituidas únicamente por personas físicas, y si sus ingresos totales del ejercicio anterior no exceden $35,000,000 pesos.
¿Quién NO puede tributar en RESICO?
Aunque cumplas con el límite de ingresos, hay supuestos que te excluyen del régimen, entre ellos:
- Ser socio, accionista o integrante de una persona moral, o ser parte relacionada de alguna (salvo excepciones muy puntuales).
- Tributar simultáneamente en el régimen de sueldos y salarios por un puesto de dirección (como administrador único o consejero), combinado con actividad empresarial.
- Obtener ingresos por fideicomisos.
- Realizar actividades a través de figuras como la copropiedad, cuando no se cumplen ciertas condiciones.
Estos supuestos tienen matices legales importantes — si no estás seguro de tu caso, lo más seguro es que lo revise un contador antes de inscribirte, para evitar tener que salir del régimen después con complicaciones.
Tasas de ISR en RESICO 2026 (personas físicas)
La tasa se aplica sobre el total de tus ingresos cobrados en el mes (sin IVA), según en qué rango caiga ese total — no es una tasa progresiva por tramos:
| Ingresos del mes hasta | Tasa |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00% |
| $50,000.00 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000.00 | 2.50% |
Puedes calcular tu caso con nuestra calculadora gratuita de ISR para RESICO.
RESICO simplifica el ISR, pero no te exime del IVA. Si tu actividad causa IVA (la mayoría lo hace), sigues obligado a trasladarlo, declararlo y pagarlo igual que en cualquier otro régimen.
¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos?
Si tus ingresos rebasan el límite durante el ejercicio, dejas de tributar en RESICO desde el mes siguiente a aquel en que ocurrió. Lo mismo pasa si omites presentar declaraciones: dos declaraciones consecutivas omitidas, o tres durante un mismo ejercicio, son causa de salida del régimen.
¿No estás seguro si RESICO te conviene?
Revisamos tu situación y te decimos, con honestidad, si te conviene más RESICO o el régimen general.
Este artículo resume los requisitos de RESICO conforme a la LISR vigente en 2026 con fines informativos. No sustituye una asesoría fiscal personalizada. Verifica tu caso particular con tu contador antes de cambiar de régimen.