Ya sea por desconocimiento, por un cambio de contador a medias o simplemente porque el negocio se fue postergando, no es raro llegar a tener una o varias declaraciones sin presentar. La buena noticia es que casi siempre tiene solución — entre antes se atienda, más sencillo y económico suele ser.
¿Qué pasa si no presento mis declaraciones?
El SAT puede requerirte hasta en tres ocasiones la misma declaración omitida, con multas por cada incumplimiento. Además, sobre el impuesto omitido corren dos conceptos en paralelo:
- Actualización: el monto original se ajusta con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Recargos por mora: se calculan mes a mes sobre el monto actualizado, con las tasas vigentes en cada periodo (1.13% mensual hasta diciembre de 2017, 1.47% de enero de 2018 a diciembre de 2025, y 2.07% a partir de enero de 2026), con un tope máximo de 5 años (60 meses), conforme al artículo 21 del CFF.
Puedes calcular exactamente cuánto sería tu caso con nuestra calculadora de recargos y actualización, que obtiene el INPC directamente de Banxico.
Además de lo económico, el SAT puede bloquear temporalmente tu Contraseña o e.firma, y restringir tu Certificado de Sello Digital (CSD) — lo que te impediría seguir facturando hasta resolver la situación.
Pasos para regularizarte
- Diagnóstico: revisar tu buzón tributario y el portal del SAT para identificar exactamente qué declaraciones y periodos están pendientes.
- Cálculo: determinar el impuesto omitido de cada periodo y calcular la actualización y los recargos correspondientes.
- Presentación: presentar las declaraciones complementarias o extemporáneas que correspondan, con el pago actualizado.
- Parcialidades (si aplica): si el monto es alto, el SAT permite solicitar convenios de pago en parcialidades, sujeto a ciertas condiciones y garantías.
- Seguimiento: atender cualquier requerimiento adicional y, si fue restringido, solicitar la reactivación de tu Contraseña, e.firma o CSD.
Regularizarte no significa que el SAT "te perdone" el adeudo — significa ponerte al día de forma correcta y, en la mayoría de los casos, evitar que el problema crezca. Entre más tiempo pase, más recargos se acumulan (hasta el tope de 60 meses).
¿Me pueden meter a la cárcel por no declarar?
No, no por el simple hecho de tener una o varias declaraciones atrasadas — eso se resuelve por la vía administrativa (multas, recargos y actualización). Las consecuencias penales en materia fiscal están reservadas para casos graves y reiterados de defraudación fiscal, no para el contribuyente que se atrasó y busca ponerse al corriente. Aun así, entre antes se regularice, mejor.
¿Tienes declaraciones pendientes?
Revisamos tu caso, calculamos exactamente cuánto debes y te acompañamos en todo el proceso de regularización.
Este artículo tiene fines informativos conforme al Código Fiscal de la Federación vigente en 2026 y no sustituye una asesoría fiscal personalizada. Cada caso es distinto; verifica tu situación con tu contador antes de tomar decisiones.